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    SOLICITUD DE SEGURO DE HOGAR


    Por el presente solicito mi incorporación al Seguro de Hogar, emitida por El Surco Seguros S.A., acepto expresamente las Condiciones Generales, Particulares y Especificas de la Póliza y en un todo de acuerdo con las Condiciones y Características de las coberturas listadas a continuación.


    ADVERTENCIA IMPORTANTE

    Articulo 5 de la Ley N° 17.4128: Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado - aún hechas de buena fe - que a juicio de peritos impedido o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato.

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    CBUTarjeta

    Cuenta CorrienteCaja de ahorro

    SH 15 SH 20 SH 25 SH 30 SH 35 SH 40 SH 45 SH 50 SH 55 SH 60
    $ 471 * $ 671 * $ 867 * $ 1.095 * $ 1.250 * $ 1.474 * $ 1.640 * $ 2.013 * $ 2.270 * $ 2.562 *
    * El costo mensual incluye IVA y no incluye Sellado Provincial, que en caso de corresponder se adicionará al mismo.
    RIESGOS CUBIERTOS
    COBERTURAS SH 15 SH 20 SH 25 SH 30 SH 35 SH 40 SH 45 SH 50 SH 55 SH 60
    Incendio Edificio $ 1.500.000 $ 2.000.000 $ 2.500.000 $ 3.000.000 $ 3.500.000 $ 4.000.000 $ 4.500.000 $ 5.000.000 $ 5.500.000 $ 6.000.000
    Incendio Contenido $ 250.000 $ 350.000 $ 450.000 $ 550.000 $ 700.000 $ 900.000 $ 930.000 $ 1.000.000 $ 1.200.000 $ 1.500.000
    Robo y/o Hurto Contenido General $ 60.000 $ 100.000 $ 130.000 $ 150.000 $ 170.000 $ 200.000 $ 230.000 $ 300.000 $ 350.000 $ 400.000
    Alimentos Refrigerados $ 3.000 $ 5.000 $ 7.000 $8.000 $ 9.000 $ 10.000 $ 12.000 $ 13.000 $ 14.000 $ 15.000
    Cristales $ 3.000 $ 5.000 $ 7.000 $ 8.000 $ 9.000 $ 10.000 $ 12.000 $ 13.000 $ 14.000 $ 15.000
    Responsabilidad Civil $ 100.000 $ 100.000 $ 100.000 $ 500.000 $ 500.000 $ 500.000 $ 500.000 $ 950.000 $ 950.000 $ 950.000
    Todo Riesgo Aparatos Electrodomésticos $ 30.000 $ 50.000 $ 70.000 $ 80.000 $ 90.000 $ 120.000 $ 130.000 $ 150.000 $ 170.000 $ 200.000
    Remoción de Escombros $ 75.000 $ 100.000 $ 125.000 $ 150.000 $ 175.000 $ 200.000 $ 225.000 $ 250.000 $ 275.000 $ 300.000
    Gastos de Alojamiento $ 75.000 $ 100.000 $ 125.000 $ 150.000 $ 175.000 $ 200.000 $ 225.000 $ 250.000 $ 275.000 $ 300.000
    Daños Estéticos $ 150.000 $ 200.000 $ 250.000 $ 300.000 $ 350.000 $ 400.000 $ 450.000 $ 500.000 $ 550.000 $ 600.000
    Robo de Dinero en Efectivo $ 1.200 $ 2.000 $ 2.600 $ 3.000 $ 3.400 $ 4.000 $ 4.600 $ 6.000 $ 7.000 $ 8.000

    Incendio Edificio: El Edificio este asegurado contra daños o perdidas como consecuencia de algunas de las causas especificadas en dicha sección (de acuerdo con exclusiones) por el monto máximo determinado. El calculo del monto a indemnizar respecto a esta cobertura se efectuara a primer riesgo absoluto.

    Incendio Contenido: El Contenido este asegurado contra daños o perdidas como consecuencia de algunas de las causas especificadas en dicha sección (de acuerdo con exclusiones) por el monto máximo determinado. El calculo del monto a indemnizar respecto a esta cobertura se efectuara a primer riesgo absoluto.

    Robo y/o Hurto Contenido General: El Contenido este asegurado contra danos o perdidas provocados por robo o hurto (de acuerdo con exclusiones especificadas en dicha sección) por el monto máximo determinado. El calculo del monto a indemnizar respecto a esta cobertura se efectuara a primer riesgo absoluto.

    Alimentos Refrigerados: Los alimentos depositados en heladera, freezer o aparatos congeladores están asegurados contra perdidas o danos causados por un cambio de temperatura de acuerdo con exclusiones por el monto máximo determinado.

    Todo Riesgo Aparatos Electrodomésticos y Equipos Portables: Mientras se encuentren dentro de la vivienda, los objetos asegurados estarán cubiertos contra Daños Accidentales, Robo y/o Hurto por el monto asegurado máximo. El calculo del monto a indemnizar respecto a este cobertura se efectuara a primer riesgo absoluto.

    Cristales: La Aseguradora abonara los gastos normales de colocación para la reposición de los cristales en caso de siniestro cubierto por la presente sección (de acuerdo con exclusiones) por el monto máximo determinado. El calculo del monto a indemnizar respecto a esta cobertura se efectuara a primer riesgo absoluto.

    Responsabilidad Civil — Linderos y Hechos Privados: La Compania se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un Tercero, hasta el limite indicado según el plan seleccionado, debido a la responsabilidad civil que surja de los Artículos 1749 al 1756 del Código Civil y Comercial, en que incurra exclusivamente como consecuencia de los hechos privados imputables al Asegurado y/o su cónyuge siempre que conviva con 61 y/o cualquier otra persona por quien el Asegurado sea responsable.

    Vivienda Vacacional: El asegurador indemnizará al Asegurado por la vivienda que alquile con fines vacacionales, dentro del ámbito de la República Argentina, hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) dias corridos. El Asegurado deberá informar fehacientemente al Asegurador ya ubicación y el periodo vacacional.

    Es condición de este seguro que la vivienda donde se hallan los bienes asegurados tenga las siguientes características:

    1. La vivienda debe ser de ocupación permanente, entendiéndose por tal la que se ocupe como vivienda todo el ano, sin que haya un periodo mayor a 45 días consecutivos o 120 días en el ano en el que se encuentre deshabitada.

    2. Construida íntegramente de material incombustible y contar con techos sólidos (de azotea, cemento, pizarra, hierro, tejas o materiales equiparados a los mismos, aceptando que la estructura sea de hierro, material o madera), pisos de mosaicos y/o cemento, permitiéndose madera en sectores no industriales y paredes externas de material.

    3. Todas las puertas de acceso y/o puertas a patios o jardines o las del edificio (en caso de tratarse de un departamento) deben contar con cerraduras tipo "doble paleta o bidimensionales".

    4. Tener alarma y/o rejas de protección de hierro macizo o postigones de madera, o hierro, en todas las ventanas, puertas y puertas ventanas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja y/o que den a la calle y/o patios o jardines.

    5. Que la vivienda este edificada de medianera a medianera y no linde con terrenos baldíos, obra en construcción o edificio abandonada, salvo que cuente con muros, rejas y/o cerco vivo de una altura mínima de 1,80 metros que obstaculicen todo acceso que no sea por la puerta del edificio. "Si no cumpliera con una o mas de las condiciones antes mencionadas y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la compania no asumirá responsabilidad alguna en el mismo".

    Email: Info@email.com

    Teléfono: 00 – 0000 – 0000