Seguro para el Hogar

Sabemos que lo más valioso de tu vida se encuentra dentro de tu hogar;  Nuestro fin es garantizarte la absoluta tranquilidad que te mereces.

 

Cubre la acción directa o indirecta de: incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lock-out, vandalismo, malevolencia, humo, impacto de aeronaves y/o vehículos terrestres y/o sus partes componentes y/o sus cargas transportadas. También incluye huracán, vendaval, ciclón y/o tornado y granizo.

El asegurador indeminzará al Asegurado todos los daños materiales causados por acción directa o indirecta del fuego al edificio que se indica como asegurado en el frente de póliza. 

Medida de la prestación: A primer riesgo absoluto.

Cubre el incendio sufrido por el conjunto de cosas muebles que pertenecen a la vivienda del asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales de éste, de los familiares que convivan con él, de sus invitados y del personal doméstico. La indemnización comprenderá también los bienes objeto del seguro que se extravíen durante el siniestro.
Medida de la Prestación: A PRIMER RIESGO ABSOLUTO.

Incendio Edificio

Daños Estéticos: El límite máximo a indemnizar será del 10% de la suma segurada de incendio. Se cubren los daños que alteren la continuidad estética que los bienes asegurados ostentaban con anterioridad a un siniestro cubierto por esta póliza.

Reemplazo de Documentos: Cubre el costo de reemplazo de DNI, Pasaporte y Registro de Conducir.

 

Reemplazo de Documentos: Cubre el costo de reemplazo de DNI, Pasaporte y Registro de Conducir.

Daños Estéticos: El límite máximo a indemnizar será del 20% de la suma asegurada de Incendio Contenido. Se cubren los daños que alteren la continuidad estética que los bienes asegurados ostentaban con anterioridad a un siniestro cubierto por esta póliza.

Daños Estéticos: El límite máximo a indemnizar será del 20% de la suma asegurada de Incendio Contenido. Se cubren los daños que alteren la continuidad estética que los bienes asegurados ostentaban con anterioridad a un siniestro cubierto por esta póliza.

 

La presente cobertura está dirigida a mantener indemne el patrimonio del Asegurado y de cualquier otra persona indicada en el frente de póliza por cuanto deba a un tercero como consecuencia de hechos privados que causaren un daño a terceros o cosas de terceros, extendiendo también la cobertura por Responsabilidad Civil a Linderos entendida como los daños que ese hecho privado provoque a los inmuebles linderos a la vivienda asegurada.

El fin último de esta cobertura radica en mantener a salvo el patrimonio tanto del propietario como del cualquier otra persona en la medida que esté denunciada en el frente de póliza por los hechos que pudieran acontecer en el transcurso de la vigencia de la póliza.

La obligación del Asegurador se limitará hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza.

Si el hecho diera lugar a juicio civil la Aseguradora designará a los abogados correspondientes para asumir la defensa en juicio del Asegurado y/o de la persona indicada en el frente de póliza. En tal situación el Asegurado debe proporcionar los elementos de prueba que tenga en su poder y realizar todos los pasos procesales que la ley le imponga.

La cobertura de Responsabilidad Civil incluye y comprende el pago de los gastos, costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero.

En caso de que el hecho diera lugar a un proceso penal el Asegurado informará la situación de forma inmediata al Asegurador y designará al profesional que llevara adelante su defensa.

Principales Exclusiones de la cobertura:

  • Obligaciones contractuales
  • Tenencia, uso o manejo de vehículos aéreos, terrestres, acuáticos de cualquier naturaleza
  • Transmisión de enfermedades por personas o animales
  • Daños a cosas ajenas que se encuentren en poder del Asegurado
  • Escape de gas, incendio o explosión salvo que sea en la vivienda del asegurado
  • Ascensores o montacargas
  • Daños causados a linderos por excavaciones, albañilería y pintura exterior
  • Hechos de terrorismo, guerrilla, guerra civil y transmutaciones nucleares
  • Daños o lesiones acaecidos por el uso de pileta de natación sin cerco perimetral.

Cobertura adicional

Responsabilidad Civil – Contratista y/o Subcontratista.

Para mayores datos remitirse a las Condiciones de Póliza
CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL LINDEROS Y HECHOS PRIVADOS (CF-CCE)

Cubre, como consecuencia de rotura o rajadura, la totalidad de las piezas vítreas (puertas, ventanas, banderolas y espejos), instaladas en la vivienda, siempre que se encuentren instaladas en el lugar habitual. No incluye las piezas colocadas horizontalmente y las vitrinas.

Medida de la Prestación: A PRIMER RIESGO ABSOLUTO.

El asegurador no indemnizará los daños o pérdidas o gastos producidos por: Incendio, rayo o explosión, defectos en la construcción del edificio, traslado de la pieza por cualquier razón, vibraciones producidas por aeronaves. Quedan excluidas de la cobertura: los marcos, cuadros, armazones o accesorios, las piezas total o parcialmente pintadas, el valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados y otras aplicaciones de cualquier naturaleza.

Para mayor información remitirse a las Condiciones de Póliza
CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS DE CRISTALES (CC-CR)

Cubre en caso de pérdida o daño por incendio, robo o hurto y accidente, los siguientes bienes de uso domestico: televisores, equipos de audio, microondas, reproductores de DVD, reproductores de Blu-Ray, videograbadoras, reproductores de videos y computadoras de escritorio.

El asegurado puede incluir: equipos de audio portátil y video portátil, de fotografía, filmación, camcorders y similares, y equipos de computación (notebook, laptops, palmtops y similares).
Medida de la Prestación: A PRIMER RIESGO ABSOLUTO.

Coberturas incluidas
– Reposición a nuevo: Se determinará por el valor de los bienes objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado por su valor a nuevo, con deducción de su depreciación por uso y antigüedad.
– Daños por deficiencia en la provisión de energía eléctrica. Hasta un evento por año y con un deducible de $ 500.
Garantía extendida: cubre el 10% de la suma asegurada indicada para esta cobertura. Hasta un evento por año.

Para mayor información remitirse a las Condiciones de Póliza.
CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y EQUIPOS PORTATILES (CC-AE).

Cobertura de Robo o Hurto del contenido que se halle en la vivienda. Incluye los daños que sufran esos bienes o la vivienda donde se encuentran, producidos por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa. Se entiende por “contenido” al conjunto de cosas muebles que pertenecen a la vivienda del Asegurado y las ropas, provisiones y demás efectos personales.

Medida de la Prestación: A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cubre pérdida o daños por acción directa del agua, causados únicamente por filtraciones, derrame o escape producidos por rotura, obstrucción, falta o deficiencia en tanques, cañerías, válvulas, bombas y otros tipos de accesorios.
Medida de la Prestación: A PRIMER RIESGO ABSOLUTO

Cobertura incluida

 Daños al edificio por acción directa del agua: Cubre los daños provocados a la vivienda asegurada. Se excluye los daños o pérdidas por agua que provenga de la parte exterior del edificio.

Para mayor información remitirse a las Condiciones de Póliza
CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS DE DAÑOS AL CONTENIDO POR ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA (CC-AA)

Cubre a prorrata el daño o la pérdida de los bienes indicados en el seguro, hasta la suma asegurada establecida, y que se encuentren dentro del ámbito territorial de cobertura descrito en las condiciones particulares.
Se deberá declarar en la aseguradora, detalla de modelo, marca y valor del objeto, computadoras portátiles, filmadoras, cámaras fotográficas, instrumentos musicales, relojes e instrumentos de precisión.

Principales exclusiones de la cobertura:
Cualquier proceso de reparación, acción de roedores e insectos, cuando los bienes se encuentren sin custodia personal en un transporte público, por hurto o extravío o por ser usados por menores de 14 años.

Para mayor información remitirse a las Condiciones de Póliza
CONDICIONES DE COBERTURA ESPECIFICAS – OBJETOS ESPECIFICOS – TODO RIESGO (CC-OE).

Servicio de emergencia las 24 hs. de plomería, electricidad, gas, cerrajería y cristalería.

Reparacion de cañerias, perdidoas en artefactos de baños y cocinas
emergencia electrica, como consecuencia de faltas de energia y/o cortocircuitos que se produzcan en la red domiciliaria
apertura y reparacion de cerraduras que impidan el acceso a la vivienda
deteccion de gas y reparacion de escapes, en cañerias externas o a la vista
reparacion de cristales verticales que formen parto del cerramiento de la vivienda.
profesionales garantizados 
 

 

CONTACTO

54 (11) 5252-1600

+54 9 (11) 2330-0326

comercial@surcoseguros.com.ar

Horario de Lunes a viernes de 10 a 17hs.