Caución alquiler
Es una garantía instrumentada a través de una Póliza de Seguro de Caución por el cual la Aseguradora se constituye en fiador solidario, con renuncia a los beneficios de división y excusión.
Cubre ocupación indebida
Asistencia Jurídica sin cargo
Caución ambiental
En 1994 se incorporó a la Constitución Nacional (art. 41) el derecho a un ambiente sano y la obligación de recomponer el daño ambiental.
En 2002 se sancionó la Ley 25.675 (Ley General del Ambiente), que obliga a contratar un Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) para actividades riesgosas.
La Resolución SAyDS Nº 177/07 estableció las normas para contratar estos seguros.
Las provincias dictaron normas similares, haciendo obligatorio el SAO en todo el país.
La Resolución MAyDS 206/2016 reglamentó el procedimiento para verificar su cumplimiento.
El SAO es hoy un requisito clave para obtener o renovar habilitaciones y permisos ambientales.
Caución directores
Póliza de caución Inspección General de Justicia
Desde las Resoluciones 20/2004 y 21/2004, la Inspección General de Justicia (IGJ) exige que las sociedades acrediten una garantía al inscribir directores designados o cualquier instrumento que formalice resoluciones sociales, conforme al Art. 256 de la Ley de Sociedades 19.550. A partir del 2 de noviembre de 2015, se actualizó el monto de dicha garantía (Resolución IGJ 7/2005), estableciendo que no podrá ser inferior a $10.000 ni superior a $50.000 por cada director o gerente titular, y podrá constituirse, entre otras formas, mediante un seguro de caución.
Caución obras y suministros

Mantenimiento de oferta
Garantiza que el oferente mantenga su propuesta y, si resulta adjudicado, firme el contrato en tiempo y forma. Vigencia habitual: 90 días. Suma asegurada: 1% a 5% del valor ofertado.

Anticipo financiero
Garantiza el correcto uso del anticipo financiero otorgado, para obra o compra de materiales. Vigencia: trimestral, renovable hasta la recepción provisoria o justificación. Suma asegurada: hasta el 30% del monto.

Cumplimiento de contrato
Garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del adjudicatario. Vigencia: hasta la recepción provisoria o definitiva. Suma asegurada: generalmente el 5% del presupuesto.

Fondo de reparo
Sustituye las retenciones del comitente para cubrir posibles vicios ocultos o defectos de obra. Vigencia: hasta la recepción definitiva. Suma asegurada: según lo estipulado en el contrato principal.
Caución judiciales
Garantiza obligaciones procesales exigidas por el juez, ya sea para medidas cautelares o contracautelas, ofreciendo a los litigantes una alternativa válida al depósito en efectivo.
Sustitución de medidas cautelares
Garantiza obligaciones procesales exigidas por el juez, ya sea para medidas cautelares o contracautelas, ofreciendo a los litigantes una alternativa válida al depósito en efectivo.
Contracautela
Garantiza los daños que pueda causar quien solicita una medida cautelar sin derecho. Aplica a casos como embargos, secuestros, inhibiciones, prohibiciones de innovar, entre otros, y también para cubrir el arraigo en demandas.
Descargas caución
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Documentación específica
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Genéricos
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Específicos
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UIF (Ley 25.246 - Lavado de Activos / Resolución 202/2015)
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Productores
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