Solicitud de adhesion para el personal en la actividad (Militar y Civil) / TOMADOR: CONTADURÍA GENERAL DEL EJÉRCITO/ CUIT N° 30-54669051-9

El abajo firmante, solicita a EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. un seguro por las secciones detalladas por el término de 12 meses basado en las siguientes declaraciones:

DESCRIPCION DE PRODUCTOS - COSTO MENSUAL
COBERTURA: SEPELIO PRESTACIONAL

COBERTURA: VIDA (incluye cobertura de Accidentes Personales)
  • $2.116
  • $3.174
  • $4.761
  • $6.348
COBERTURA: VIDA AMPLIADO, incluye VIDA ( y cobertura de Accidentes Personales) + SEPELIO PRESTACIONAL
  • $2.645
  • $3.703

Desea incluir a su cónyuge en la Cobertura de Vida contratada
El costo mensual y las sumas aseguradas son por asegurado

LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS INCLUYEN TASAS, IMPUESTOS Y SELLADOS PROVINCIALES

SEGURO DE SEPELIO - COBERTURA PRESTACIONAL- Periodo de carencia : 30 dias
PLANES PARA TITULARES
Sólo para el Titular (Edad máxima de ingreso 24 años). Bajo este plan no se puede agregar ni grupo familiar primario ni adherentes
PLANES PARA FAMILIARES
Para el Grupo Familiar Primario: Titular, Cónyuge/Conviviente (edad máxima de ingreso 64 años), Hijos menores de 25 años e Hijos con capacidades diferentes legalmente a cargo sin límite de edad.
Opcional para Adherentes Grupo 1: Padres y Padres Políticos del Titular (suegros) (edad máxima de ingreso 74 años) - Costo extra por persona.
Opcional para Adherentes Grupo 2: Hermanos del Titular, Hijos mayores de 25 años y Nietos a cargo (edad máxima de ingreso 74 años) - Costo extra por persona.

Sepelio - Descripción del Producto

PLAN FAMILIAR 1: Servicio Prestacional - Cobertura de Cremación y Gastos de Cementerio Municipal / Registro Civil (aranceles, sellado, impuestos y tasas de inhumación) hasta los $ 500.000 para todos los parentescos - Traslado ilimitado para Titular y Grupo Familiar Primario - Traslado indicado en el Servicio Prestacional para Adherentes.

PLAN FAMILIAR 2: Servicio Prestacional - Cobertura de Cremación y Gastos de Cementerio Municipal / Registro Civil (aranceles, sellado, impuestos y tasas de inhumación) hasta los $ 1.000.000 -para el Titular y su grupo familiar primario, y hasta los $ 500.000 para los Adherentes - Traslado ilimitado para Titular y Grupo Familiar Primario.

PLAN PARA TITULARES 1: Servicio Prestacional - No incluye Traslado ilimitado ni Cobertura de Cremación y Gastos de Cementerio Municipal / Registro Civil - Traslado acorde a Limites de la Prestación para Titular.

PLAN PARA TITULARES 2: Servicio Prestacional - Cobertura de Cremación y Gastos de Cementerio Municipal / Registro Civil (aranceles, sellado, impuestos y tasas de inhumación) hasta los $ 500.000 - Traslado ilimitado para Titular.

Descripción del Servicio Prestacional:

Retiro del óbito: Luego de la certificación del fallecimiento por el Médico actuante extendido en el Formulario Oficial del Registro Civil, la Empresa Fúnebre procederá a retirar el extinto del lugar de fallecimiento y realizará el traslado en vehículo sanitario hasta el lugar de Velatorio o permanencia.

Acondicionamiento del cuerpo: De acuerdo con los usos, costumbres y/o fé que procesaba el extinto o sus Deudos o de la zona donde ocurra el fallecimiento.

Tramitaciones Registro Civil: Tramitaciones notariales ante el Registro Civil que corresponde a los fines de la obtención, debidamente legalizada, de la Partida de Defunción. Dos copias del Acta de Defunción y tramitaciones judiciales si las hubiere.

Tramitaciones Municipales: Tramitaciones ante el Municipio o Crematorio Privado para obtener, en caso de corresponder, la orden de inhumación o la de incineración o el arrendamiento de la Sepultura o Nichera familiar según requerimiento del solicitante. Estás tramitaciones serán efectuadas por el personal de la Empresa Fúnebre sin cargo. Los aranceles, sellados, impuestos y tasas de inhumación, del registro civil o cementerio municipal, quedaran a cargo de los deudos.

Muerte por causa no natural: En caso de muerte violenta, o con intervención de la Policía Federal, de la Ciudad, Provincial o Departamental u otra Fuerza de Seguridad, la aseguradora brindara asesoramiento sobre los trámites judiciales y no judiciales que se deban realizar.

Ataúd: Confeccionado en madera orgánica (no reconstituidas o sintéticas) lustrado con brillo en tonos caoba o nogal, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura. Modelo bovedilla con tapa formato abovedada lisa, interna y externamente adornada con puntillas volcables de tela símil brocato. Herrajes símil plata vieja, ocho manijas, placa identificatoria para tierra, nicho, panteón y símbolos religiosos todos al mismo tono. Apto para tierra, nicho y panteón. Para el supuesto de fallecimiento de personas de gran porte u obesas se proveerá sin cargo adicional y sin límite, ataúdes de medidas semi extraordinaria o extraordinaria. Para los casos de muerte por causas de enfermedades infectocontagiosas se preverá la provisión de ataúd con caja metálica establecida por la autoridad de aplicación

Velatorio: Sala de velatorio (dentro de la lista de prestadores de la Aseguradora), Capilla Ardiente con Símbolos Religiosos de la Fe que profesaba la persona extinta o según pedido de sus Deudos, velas artificiales eléctricas y atriles para coronas y palmas.

Oficio Religioso: A solicitud de la familia afectada y sin cargo, se gestionarán los Servicios Religiosos y Liturgia en el Cementerio o Crematorio.

Cortejo fúnebre: Un coche fúnebre modelo americano, un coche porta coronas y hasta 2 autos de acompañamiento.

Angelitos(nacidos sin vida hasta 1 mes): Servicio sin velatorio con ataúd de igual calidad y traslado en vehículo habilitado desde el lugar de fallecimiento hasta el cementerio.

Menor desde 1 mes hasta 7 años: Servicio dentro de las mismas características que para los mayores con ataúd de igual calidad provisto de cuatro o seis manijas según tamaño.

Límite de la Prestación: La prestación (traslados, cortejo fúnebre y tramites) se realizará sin cobro adicional tanto para el retiro del extinto, como para el traslado al lugar de inhumación respetando los siguientes parámetros: Tomando como punto de referencia el domicilio de la empresa fúnebre, se prestarán sin cobro adicional los traslados, cortejo fúnebre y tramites cuando se realicen en C.A.B.A. dentro del radio urbano. En G.B.A. en el ámbito del partido. En el resto del país, para el retiro del extinto hasta 30 km. y para traslado hasta el lugar de inhumación hasta 20 km.

Fallecimiento en el exterior: En circunstancia que el fallecimiento se produjera en el exterior, la Aseguradora estará obligada a la prestación del Integral de Sepelio a partir del momento en que los restos del fallecido regresen a territorio de la República Argentina.

Mejoras al servicio de sepelio: Queda establecido que cualquier agregado, mejora o modificación del servicio integral de sepelio enunciado precedentemente que pudiera superar la prestación previamente indicada y que fuera requerida expresamente por el solicitante del servicio, será a su exclusivo cargo y su pago lo convendrá directamente con la empresa fúnebre prestataria, quedando la Aseguradora y el TOMADOR exentos de toda obligación y responsabilidad al respecto.

Descripción del Traslado Ilimitado(solo para los casos que aplica según descripción más arriba): Se otorga ante el fallecimiento de un titular o de un miembro de su grupo familiar primario el traslado sin cargo, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de nacimiento o residencia habitual, esté el titular cumpliendo servicio o no y siempre dentro de los límites del Territorio Nacional. En ningún caso podrá gestionarse reintegros por este concepto.

Vida - Descripción del Producto:

Muerte por cualquier causa: Cubre el riesgo de muerte de los asegurados incorporados en la póliza siempre que el fallecimiento ocurra durante la vigencia de esta y del certificado individual. En caso de fallecimiento del titular, el certificado quedará anulado.

Indemnización adicional por muerte accidental: Cuando la muerte es accidental se realiza el pago de una indemnización adicional por el valor del 100% de la suma asegurada. En caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente continua el certificado individual. En caso de fallecimiento del titular, el certificado quedará anulado.

Indemnización adicional por perdidas parciales por accidente: En caso de que haya perdidas parciales por accidente, es decir, cuando el asegurado sufra la pérdida de algún órgano o miembro como consecuencia de lesiones corporales producidas directa y exclusivamente por accidente el asegurador abonará el beneficio estipulado según se establece en la escala de esta cobertura.

Por la pérdida total Porcentaje
De la vista de ambos ojos, o de ambos brazos, o de ambas piernas, o de ambos pies. 100%
De un brazo y la mano opuesta, o una pierna y una mano. 100%
Del brazo o de la mano derecha. 60%
Del brazo o de la mano izquierda. 50%
De una pierna o de un pie. 50%
De un solo ojo. 35%
Del pulgar de la mano derecha. 18%
Del pulgar de la mano izquierda. 16%
Del índice de la mano derecha. 14%
Del índice de la mano izquierda. 12%
Del meñique de la mano derecha. 12%
Del meñique de la mano izquierda. 10%
Del medio o anular de la mano derecha. 8%
Del medio o anular de la mano izquierda. 6%
Del pulgar del pie. 5%
De cualquier otro dedo del pie. 3%

Si el asegurado es zurdo se invertirán los porcentajes de las indemnizaciones fijadas por las pérdidas de los miembros superiores.

Invalidez total y permanente: Cuando el asegurado cumpla con las características definidas en la póliza para establecer una invalidez total y permanente, ya sea por enfermedad o accidente, la compañía concederá el beneficio estipulado. El mismo es de carácter sustitutivo por lo que la compañía quedará liberada de abonar en el futuro cualquier otra obligación. En caso de que la invalidez sea del titular, el certificado quedará anulado.

Adelanto por enfermedad terminal: Cuando el asegurado sea diagnosticado como enfermo terminal, siempre que dicha enfermedad se hubiera iniciado durante la vigencia de su seguro, la compañía adelantará el 50% de la suma asegurada de la cobertura de muerte. Cuando se produzca el fallecimiento, la compañía abonará el monto restante. Se entiende por enfermedad terminal toda aquella enfermedad cuya afección implique una sobrevida no mayor a un año y que no pueda ser prolongada mediante tratamiento médico. Esto es optativo según decisión del asegurado

Cláusula de enfermedades preexistentes: La compañía no concederá ninguno de los beneficios previamente mencionados cuando los mismos se produjeran a consecuencia de una enfermedad preexistente, entendiéndose por esta a toda enfermedad que padeciera el asegurado diagnosticada con anterioridad a su incorporación en el seguro y que fuera la causa directa de su fallecimiento o invalidez. El plazo de esta cláusula es de 12 meses desde la incorporación del asegurado. Esta cláusula quedará sin efecto en todos los casos en el que el asegurado haya sido parte de un proceso de traspaso desde una cobertura similar en otra compañía.

Vida Ampliado - Descripción del Producto


Vida: Incluye todo lo especificado en la Descripción de Cobertura de Vida.

Sepelio: Este producto de VIDA además incluye la cobertura de sepelio que se ejecuta según la siguiente descripción: La compañía cubrirá los gastos de sepelio y derivados del mismo (incluida la cremación) hasta el máximo de la suma asegurada. Esta suma será sustitutiva de la de muerte por lo que el capital de la cobertura principal se reducirá en la misma proporción. El saldo restante se pagará a los beneficiarios designados. Si los gastos relacionados con la cobertura de sepelio superan la suma asegurada, la diferencia deberá ser cubierta por los deudos.

Datos Personales del Titular
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Solo numeros
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Caracteristica
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-
15
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Número
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Datos de su unidad *

Datos del Grupo Familiar Primario y Adherentes
Personas Incluidas – (Grupo Familiar Primario y/o Adherentes)
# Nombre Apellido Fecha de Nacimiento DNI Parentesco Tipo
1

Datos de los Beneficiarios (completar sólo en caso de que haya seleccionado un plan)
SEÑOR ASEGURADO: Designar sus beneficiarios en la cobertura que está contratando es un derecho que usted posee. La no designación de beneficiarios, o su designación errónea puede implicar demoras en el trámite de cobro del beneficio. Asimismo, usted tiene derecho a efectuar o modificar su designación en cualquier momento.
Beneficiarios Principales para el Seguro de Vida y Accidentes Personales (la suma del % de beneficio tiene que ser como máximo del 100%). De no llegar a ese % el remanente sera a beneficio de los herederos legales). En caso que el beneficiario sea menor de 18 años, la indemnización se abonará a su representante legal. Se debera acreditar vinculo al momento del siniestro.
# Nombre Apellido Tipo y N° de Doc. Parentesco Fecha De Nacimiento %De Beneficio
1

En caso de no indicar %, se entenderá que será por partes iguales entre todos los beneficiarios declarados.
En caso de fallecimiento del/la cónyuge y/o conviviente el beneficiario del cobro de la Suma Asegurada será el titular del presente certificado. Acaecido el siniestro deberá igualmente acreditar el vínculo correspondiente.-

Aclaraciones:
SEGURO DE VIDA: Cláusula de enfermedades preexistentes. La compañía no abonara beneficio alguno cuando el fallecimiento del asegurado se produzca como consecuencia de enfermedades preexistentes durante los primeros doce (12) meses de vigencia del certificado individual. Esta cobertura se contrata sin exigencia de requisitos médicos ni periodo de carencia.

SEGURO DE SEPELIO: Período de carencia 30 días. . Esta carencia se da por cumplida en caso de muerte accidental u homicidio. Exclusión de otros seguros: queda expresamente estipulado que ninguna persona asegurada bajo esta póliza podrá estar incorporada o incorporarse en el futuro a otro seguro de sepelio, individual o colectivo, contratado con el Asegurador u otra entidad Aseguradora. En caso de transgresión a lo expuesto precedentemente y en caso de producirse el evento cubierto cada Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato.


Si el texto de la póliza difiriera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerara aprobada por el contratante si el mismo no reclamara dentro del mes de haber recibido la póliza. (Art. 12° de la Ley de Seguros). La propuesta de contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni a la aseguradora. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales. (Art. 4° de la Ley de Seguros N° 17.418) y/o certificado individual de cobertura. Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riego, hace nulo el contrato. (Art 5° de la Ley de Seguros N° 17.418).


Forma de pago: Dejo expresa conformidad que Contaduría General del Ejército descuente de mis haberes la cuota mensual correspondientes a los seguros elegidos por mí en El Surco Compañía de Seguros S.A. Dejo expresa conformidad que Contaduría General del Ejército descuente de mis haberes la cuota mensual correspondientes a los seguros elegidos por mí en El Surco Compañía de Seguros S.A. La presente solicitud la formulo en un todo de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Generales Especificas y Clausulas Adicionales que declaro conocer y que acepto en todas sus partes, no pudiendo invocar en ningún caso otras declaraciones o promesas hechas a/o intermediarios. Certifico también que, los datos consignados en el formulario que precede son fiel expresión de los hechos por mi conocidos. Comprometiéndome, asimismo a pagar la prima que corresponde de acuerdo a las tarifas aprobadas al asegurador por la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) más los recargos por tasas, impuestos y sellos autorizados, siendo éste el premio por las coberturas solicitadas anteriormente y siempre que el asegurador me comunique la aceptación del seguro en forma fehaciente o me entregue el certificado individual dentro de los 15 días de la fecha. Acepto en forma expresa y al vencimiento de la vigencia de la póliza colectiva la Renovación automática de mi certificado individual y actualización de los capitales asegurados. Autorizo la entrega del certificado individual por correo electrónico según lo estipulado en el la punto 25.3.1 de la Resolución 38.708 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la dirección informada en la presente solicitud del seguro. Asimismo, declaro conocer que, en caso de ser aceptada la presente solicitud, póliza electrónica y/o certificado individual, se encontrará a disposición en www.surcoseguros.com.ar Accesos; Póliza electrónica; Usuario; Número de DNI; Clave: últimos cuatro números del teléfono declarado en la presente). La presente solicitud la formulo en un todo de acuerdo con las Condiciones Generales, Condiciones Generales Especificas y Clausulas Adicionales que declaro conocer y que acepto en todas sus partes, no pudiendo invocar en ningún caso otras declaraciones o promesas hechas a/o intermediarios. Certifico también que, los datos consignados en el formulario que precede son fiel expresión de los hechos por mi conocidos. Comprometiéndome, asimismo a pagar la prima que corresponde de acuerdo a las tarifas aprobadas al asegurador por la SSN (Superintendencia de Seguros de la Nación) más los recargos por tasas, impuestos y sellos autorizados, siendo éste el premio por las coberturas solicitadas anteriormente y siempre que el asegurador me comunique la aceptación del seguro en forma fehaciente o me entregue el certificado individual dentro de los 15 días de la fecha. Acepto en forma expresa y al vencimiento de la vigencia de la póliza colectiva la Renovación automática de mi certificado individual y actualización de los capitales asegurados. Autorizo la entrega del certificado individual por correo electrónico según lo estipulado en el punto 25.3.1 de la Resolución 38.708 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la dirección informada en la presente solicitud del seguro. Asimismo, declaro conocer que, en caso de ser aceptada la presente solicitud, la póliza electrónica y/o certificado individual, se encontrará a disposición en www.surcoseguros.com.ar Accesos; Póliza electrónica; Usuario; Número de DNI; Clave: últimos cuatro números del teléfono declarado en la presente).

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo:
El asegurado asume la carga de aportar datos y documentos que sean requeridos por El Surco Compañía de Seguros en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a las Resoluciones UIF vigentes en la materia.


Declaro bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que. SI NO me encuentro incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Políticamente Expuestas” aprobadas por la Unidad de Información Financiera, que declaro conocer y aceptar de conformidad. En caso afirmativo indicar detalladamente el motivo. Declaración Jurada sobre Sujeto Obligado Manifiesto con carácter de declaración jurada que me encuentro no me encuentro alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la Ley 25.246 y modificatorias. En caso afirmativo adjuntar constancia de inscripción ante la Unidad de Información Financiera. En caso de ser Sujeto Obligado declaro bajo juramento que SI NO cumplo con las disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Declaración Jurada de Origen y Licitud de Fondos En cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 25.246, Resolución de la Unidad de Información Financiera N° 126/2023, y normas complementarias y concordantes (en adelante la “Normativa”) por la presente declaro bajo juramento que los fondos utilizados para las operaciones que se realizan con El Surco Seguros S.A., provienen de actividades licitas y tienen su origen en el desarrollo de las actividades económicas indicadas seguidamente
__________________________________________________________________________________________________________________________________________
El Cliente se compromete a aportar a pedido de El Surco Compañía de Seguros S.A. toda la información/documentación tendiente a acreditar su identidad, personería, domicilio y cualquier otro dato necesario a criterio de El Surco Compañía de Seguros S.A. para dar cumplimiento a la normativa vigente. El Surco Compañía de Seguros S.A. podrá disponer el cese de todos o algunos de los productos / servicios contratados por el Cliente cuando (i) en virtud de la documentación/información aportada no se pudiera dar cumplimiento a la identificación y conocimiento del Cliente, (ii) El Surco Compañía de Seguros S.A. hubiese determinado que el hecho u operación motivo de análisis mereciera la calificación de “sospechoso/a” en los términos de la normativa aplicable, y/o (iii) las operaciones del Cliente no guarde razonable relación con su actividad u ocupación declarada en la Solicitud: Toda la información aportada por el Cliente tiene carácter de declaración jurada.

Asumo el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Tomo conocimiento que parte de los datos consignados en la presente solicitud me son requeridos en el cumplimiento de la Ley N° 25.246, Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, normativa, modificatorias y complementarias y demás resoluciones que resulten aplicables. Asimismo, declaro conocer que, en función de dicha normativa, “El Surco Compañía de Seguros S.A.” se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para el cumplimiento de sus disposiciones, al momento de producirse cualquier pago en virtud de la póliza, al verificarse una cesión de derechos o cambios de beneficiarios y al producirse la anulación de la cobertura. En consecuencia, me comprometo expresamente a colaborar con el suministro de la información que me sea requerida en el marco de tal normativa, a la entrega de la documentación correspondiente y de los informes que la respaldan, así como la provisión de todos aquellos datos que resulten necesarios a efectos que “El Surco Compañía de Seguros S.A.” pueda dar acabado cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa citada.

Se deja constancia que la información que se requiere a los fines de la normativa citada, no se considera incumplida de lo dispuesto en el artículo 21 inciso c de la Ley N° 25.246. Se encuentra a disposición del cliente en las oficinas de la Compañía el texto completo de la Resolución N° 126/2023 de la Unidad de Información Financiera, puede también en el sitios www.uif.gob.ar

Acepto la adhesión a la póliza digital y tomo conocimiento que en cualquier momento podré solicitar un ejemplar original de la documentación. Autorizo que el pago del premio se debite en mi cuenta o tarjeta de crédito antes consignada y acepto que el mismo quede sujeto conforme a los términos y condiciones establecidos en la cláusula de cobranza del premio de las Condiciones Particulares de la póliza. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme a lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley N° 25.326 - LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.

Esta solicitud está sujeta a la aprobación de EL SURCO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y no establece vínculo contractual alguno hasta su aceptación por parte de la compañía. En cuyo caso la compañía emitirá el respectivo certificado de incorporación.

Acepto los terminos y condiciones