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Introducción

La Constitución Nacional Argentina incorporó, con motivo de la reforma del año 1994, el capítulo dedicado a los nuevos derechos y garantías constitucionales. Entre ellos, y con la importancia que ello ameritaba, incorporó el artículo 41 el cual establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras destacando el deber de cada uno de preservarlo. Asimismo, dispuso que “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Con motivo de esta nueva garantía constitucional, el 6 Noviembre del 2002 el Congreso de la Nación sancionó la Ley 25.675 LEY GENERAL DEL AMBIENTE, la cual en su art. 22 estableció que toda persona que realice actividades riesgosas para el ambiente deber contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para financiar la recuperación del daño que pudiere producir.

Con motivo de dicha obligatoriedad dispuesta por la Ley General de Ambiente, la entonces Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS), se dedicó a aprobar numerosas resoluciones con el fin de reglamentar la forma en que debían otorgarse estas coberturas. Es así que entre otras, dictó la Resolución SAyDS Nº 177/07 que fijó las normas operativas para la contratación de los seguros previstos en el art. 22 de la Ley antes indicada.

Asimismo, y en lo que respecta al ámbito provincial, la totalidad de las provincias que conforman nuestro país ha dictado sus propias leyes y decretos reglamentarios en similar sintonía a la Ley Nacional, siendo en la actualidad el SAO exigido a lo largo y a lo ancho de nuestra República.

El 16 de Junio del 2016 el MAyDS por medio de la Resolución 206/2016, estableció el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar un seguro ambiental obligatorio (SAO), lo que reafirma el compromiso del Gobierno actual con la política ambiental y las coberturas de Seguros exigidas.

En el marco de esta obligatoriedad, el seguro ambiental, comienza a convertirse en un requisito exigible por la autoridad de aplicación y una necesidad para la renovación de las habilitaciones y permisos de autoridad ambiental.

 

SAO/NCA/MMES

El SAO es el Seguro Ambiental Obligatorio previsto en el art. 22 de la Ley General de Ambiente y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución 177/2007 (modificado su Articulo 1º en la Resolución 275-E/2017). Se trata de un Seguro de Caución que actúa como una verdadera garantía financiera cuyo objeto es recomponer el ambiente afectado ante un daño ambiental de incidencia colectiva, garantizando de esta forma al Asegurado (Estado Nacional, Provincial, Municipal o ente determinado) la recomposición o mitigación de los daños ocurridos al ambiente como consecuencia del siniestro.

En general, las actividades productivas en su totalidad afectan al medio ambiente de manera contínua y progresiva, siendo que algunos casos nos encontramos con niveles tolerables que la naturaleza puede absorber en tanto que en otros el grado de agresión es mayor provocando daños ambientales de incidencia colectiva. A esto, debemos agregar la siempre existente posibilidad que se produzcan accidentes, hechos súbitos, que provoquen daños que afecten adicionalmente al ambiente. En este contexto es que se requiere un adecuado seguro que permita solventar las consecuencias de hechos graduales o súbitos que alteren el ecosistema de forma tal de causar un daño de incidencia colectiva.

En el caso de las industrias identificadas en el segundo y tercer nivel (mediana y alta complejidad ambiental), están alcanzadas por el deber de contratar el seguro ambiental de las características aquí descriptas.

Beneficios

Una de las características destacables de El Surco es que cuenta con un equipo de profesionales disponibles para la atención personalizada de sus clientes tanto en el proceso de adquisición de la póliza como a la hora de procesar un siniestro. También cuenta con procesos ágiles integrados a los de compañías especializadas en remediación de daños ambientales.

En menos de 24 hs de haber sido aprobada la calificación de riesgo de la persona o empresa solicitante quedará asegurada.

Contáctenos

En El Surco su solicitud es simple, los requisitos son mínimos y le proporcionamos calculadores para ayudarlo si no conoce su monto mínimo a asegurar.

Atendemos su necesidades vía telefónica, por intermedio de nuestra web o directamente en nuestras oficinas de Maipú 1300 CABA.

Ante cualquier complicación nuestro equipo lo asesorará.

Con más de 90 años de presencia en Argentina es una aseguradora respetada y solvente ofreciendo una amplia gama de productos para personas y empresas, en distintos ramos de la industria de seguros (vida, sepelios, salud, accidentes, robo, cauciones, integral de comercio y otras tantas coberturas).

Además El Surco cuenta con el respaldo de sus reaseguradores y las empresas especializadas en recomposición de daños ambientales de incidencia colectiva para hacer frente a las obligaciones exigidas por las regulaciones vigentes en la materia.

FAQ Preguntas Frecuentes

Qué es y cómo se calcula el NCA?
El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por:
  • La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y el proceso que desarrollen.
  • La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER).
  • Los riesgos potenciales de la actividad, a saber: incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri).
  • La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di).
  • La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo).
El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos:
N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo
De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasificarán en:
  • PRIMERA CATEGORÍA: hasta 14 puntos
  • SEGUNDA CATEGORÍA: más de 14.5 y hasta 25 puntos
  • TERCERA CATEGORÍA: mayor de 25 puntos
Aquellos sujetos cuya determinación del N.C.A. lo encuadra como de SEGUNDA o TERCERA categoría, según su riesgo ambiental, deberá contar en forma obligatoria con el Seguro Ambiental Obligatorio de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir.
Qué es y cómo se calcula el MMES?
El MMES (Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente) es la suma determinada que asegura la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva producido por un siniestro contaminante. Asimismo, resulta ser la suma mínima asegurable en los seguros de responsabilidad ambiental, incluyendo los seguros ambientales de caución, no pudiendo en ningún caso emitirse coberturas por montos menores a ello. La ecuación de estimación del MMES será una productoría constituida por un monto básico que considera únicamente el Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) del establecimiento, un factor de correlación en moneda nacional y un valor de ajuste; y por factores que representan la vulnerabilidad de los medios restaurables y de existencia de materiales peligrosos.

CONTACTO

54 (11) 4326-1689 5252-1699

Maipu 1300, CABA, Argentina.

caucion@surcoseguros.com.ar

Horario de Lunes a viernes de 10 a 17:30 hs.

Sobre El Surco Seguros

El Surco S.A., una compañía confiable, accesible y notoriamente ágil en el procesamiento de sus solicitudes y respuesta ante sinestros.

Una aseguradora con más de 90 años en el mercado, fundada el 21 de Junio del 1925 por Don Juan Luis Daguerre y Don Alfredo Remedi en el entonces pueblo de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

Desde su fundación la compañía ha ido evolucionando permanentemente hasta posicionarse entre las más respetadas y solventes aseguradoras del mercado Nacional Argentino, ofreciendo hoy seguros colectivos e individuales para personas y empresas, en distintos ramos (vida, sepelios, salud, accidentes, robo, cauciones, integral de comercio, etcétera).

El mérito de su crecimiento se le atribuye a su política de suscripción, con un estricto cumplimiento de sus obligaciones y una estrategia que prioriza la velocidad de respuesta y atención personalizada a sus asegurados.

Sus oficinas se emplazan en el piso 21 de la Torre Pirelli IRSA sita en la calle Maipú 1300  de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Descargas

  • Documentación para la calificación y cotización
  • Documentación requerida para la emisión
  • Condiciones Particulares y generales SAO
  • Autorizaciones
  • Prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo
  • Listado de Compañías autorizadas
  • Balance
  • Declaraciones de bienes personales y ganancias de los socios (F762A y F711, respectivamente)
  • Cualquier documentación adicional, comentario, descripción de la empresa, página Web, etc. que sirva para evaluar el riesgo y poder mejorar la tasa, en el caso de calificar correctamente.